Recogiendo lo solicitado por parte de la Cámara Aduanera de Chile y otras entidades, el Servicio Nacional de Aduanas emitió la Resolución Exenta N° 1179, que contiene las medidas de gestión por el brote de COVID-19, que tienden a facilitar el trabajo de las Agencias de Aduanas, estableciendo medios electrónicos de tramitación, medidas para evitar gestiones presenciales, digitalización de procesos y trabajo remoto.

En el documento se autoriza, previa solicitud del Agente de Aduana respectivo, la realización de aforos físicos sin la presencia de los auxiliares de los Agentes de Aduana. La solicitud debe provenir del correo electrónico que el despachador tenga registrado ante el Servicio, dirigida al jefe de Fiscalización de la Aduana de la jurisdicción correspondiente. La respuesta a la solicitud será igualmente enviada por correo electrónico.

Todos los documentos que se adjunten en este correo electrónico deben ser escaneados y remitidos en formato PDF.

Además, se autoriza a que, tanto el canje de B/L como sus correcciones, sean remitidas por los emisores a los Agentes de Aduana vía electrónica. En este caso –se indica en la resolución-, el despachador deberá mantener en la carpeta de despacho el B/L en formato escaneado con las correcciones correspondientes por parte de su emisor, misma obligación que rige para el B/L canjeado. Estos documentos escaneados deben estar firmados o timbrados por el personal dependiente del respectivo Agente de Aduana autorizado ante el Servicio.

Posteriormente, en un máximo de 30 días corridos desde que fueron recibidos, el despachador deberá obtener desde el emisor del B/L los originales para adjuntarlos en la carpeta.

La resolución extiende la vigencia de los carné aduaneros que venzan durante la vigencia de la resolución hasta el 30 de septiembre de 2020, sin necesidad de concurrir al Servicio Nacional de Aduanas.

Se autoriza asimismo, que las SMDA que actualmente deben ser presentadas en forma manual ante las Aduanas, puedan ser presentadas vía correo electrónico escaneadas, al igual que toda la documentación de respaldo. Su aprobación o rechazo será también notificada por correo electrónico. Cada presentación deberá remitirse adjunta al correo, donde el tipo de solicitud y la cantidad de hojas que se adjuntan, siendo responsabilidad del Agente de Aduana u otro operador llevar un control correlativo de las solicitudes que hizo de esta manera.

Lo mismo rige para la documentación de respaldo requerida para la devolución de gravámenes.

Entre otras medidas, se suspende la contabilización de los plazos de vigencia de los pasavantes que venzan durante la vigencia de la resolución, hasta que sea dejada sin efecto por el Director Nacional, disposición que regirá también para los plazos por los que se hubieran autorizado las destinaciones de admisión y salida temporal de vehículos automóviles y aeronaves.

Por otra parte, se autoriza el otorgamiento del mandato al Agente de Aduana respectivo para despachar, mediante un correo electrónico de quien represente a la persona natural o jurídica de que se trate, así como se autoriza el trabajo remoto de Agentes de Aduana y sus auxiliares.

La Cámara Aduanera ha recibido por parte de Aduanas un listado de correos electrónicos donde se puedan realizar trámites y/o consultas sobre los procesos adoptados a raíz de la implementación de la Resolución N° 1.179 del Director Nacional de Aduanas, información que ha sido enviada a los socios via mail el día de hoy.

Estas medidas y otras establecidas en la resolución mencionada son un avance efectivo en implementar procesos de facilitación de la labor de los Agentes de Aduana en el contexto de la pandemia global del coronavirus covid-19, fruto del trabajo gremial de la Cámara Aduanera en recoger inquietudes, sugerencias y gestionar acciones de apoyo ante esta situación.

Vea la resolución completa en: https://documentos.camaraaduanera.cl/circ/2020/R209-20_RES.%20EX.%20N%c2%b0%201.179,%20DNA%20-%20Sobre%20Facilitaci%c3%b3n%20Ante%20el%20CoronaVirus.pdf

Fuente: Cadch