El Directorio de Compañía Marítima Chilena S.A. (CMC) informó a través de un hecho esencial a la Comisión para el Mercado Financiero que el 10 de septiembre tomó conocimiento de la determinación de la Corte Suprema de rechazar el recurso de aclaración, rectificación o enmienda, interpuesto por CMC respecto a la sentencia dictaminada el 14 de agosto de 2020 por el referido Tribunal, en la cual la condena al pago de una multa de 7.636 UTA (alrededor US$5,7 millones), el que, según la naviera, afectará sus resultados del ejercicio 2020.

Cabe indicar que la declaración anterior, se da en el contexto de la investigación iniciada por una presunta concertación en el transporte marítimo de automóviles. Con relación a este proceso la Corte Suprema el 14 de agosto acogió parcialmente un requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y condenó a tres empresas navieras a pagar multas por conductas colusorias para transportar al país vehículos desde Asia. Además, le aumentó la multa a una cuarta naviera.

Las navieras sancionadas en la oportunidad fueron precisamente CMC, antes Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A., CCNI); Eukor; «K» Line y NYK

En aquel fallo la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso deducido en contra de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que con anterioridad había acogido la excepción de prescripción en favor de CMC, Eukor y K Line, y las sancionó por conductas colusorias.

Con la determinación, la Corte Suprema impuso multas a beneficio fiscal a «K» Line US$5,7 millones, CMC por US$5,7 millones y a Eukor por US$7,9 millones. Asimismo, se sumó una multa adicional en contra de NYK por US$2,8 millones.

En el hecho esencial el Directorio y administración de CMC manifiestan su sorpresa por la decisión del máximo tribunal, «tanto porque se tiene convicción de no haber incurrido en las conductas que se acusaron como porque así lo determinó en su oportunidad el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, tribunal especializado en estas materias».    

Igualmente, en el escrito firmado por el gerente general de CMC, Marcelo Ramos De Aguirre, se recalca que la actividad de transporte marítimo de automóviles, que dio curso a la determinación de la Corte Suprema, fue cesada hace varios años.  

Fuente: Mundo Marítimo