Una serie de cambios a la Ordenanza de Aduanas inquieta en el sector. Cuestionan que se confunda recaudación tributaria y sanciones administrativas, al margen de lo que establecen tratados internacionales vigentes en materia de comercio

Distintos actores del sector aduanero están en alerta por los cambios que contiene el pacto fiscal presentado por el Gobierno a la Ordenanza de Aduanas. En concreto, la preocupación gira en torno al artículo quinto del proyecto de ley sobre cumplimiento tributario, que actualmente se tramita en la comisión de Hacienda en el Senado, donde se establecen -entre otras disposiciones- nuevas infracciones aduaneras, y aumentos en el monto de las multas que son considerados desproporcionados. Es este punto el que puede traer mayores complicaciones, según la Cámara Aduanera de Chile y la Asociación Nacional de Agentes de Aduana (Anagena), al vulnerar el Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) ratificado por Chile en 2016.

En el artículo sexto de este tratado internacional vigente, se establece que “la sanción impuesta dependerá de los hechos y las circunstancias del caso y será proporcional al grado y la gravedad de la infracción cometida”, una norma que según el análisis jurídico de Anagena se contraviene. El punto que ilustra dicho reclamo es el numeral 18 del artículo quinto en el proyecto, que agrega dos nuevas causales al listado de infracciones aduaneras y las multa por “hasta una vez el valor aduanero de las mercancías”, además de aumentar al doble (desde 5 a 10 UTM) las multas por infracciones reglamentarias en la presentación de documentos, y en materia de fiscalización.

Más allá del detalle de la normativa, Felipe Serrano, presidente de la Cámara Aduanera, plantea que considerando la idea matriz de aumentar la recaudación tributaria, el proyecto “confunde conceptos fundamentales que son determinantes, como es el caso de la naturaleza jurídica de las sanciones administrativas y su finalidad”, al incorporar estas modificaciones.

Las infracciones

En lo específico del reclamo, Serrano ejemplifica que en el caso de las multas aumentadas, “la sanción se aplica a quien cometa un mero error intrascendente o de forma, como es no foliar alguno o todos los documentos que contiene la carpeta del despacho; señalar un tipo de bulto (caja en lugar de cajón) en la declaración aduanera, no señalar la fecha de la factura de compraventa en el packing l ist del contenedor (aunque la factura se encuentre adjunta en la carpeta), etc.; lo que vulnera, como se dijo, de manera flagrante el Principio de Proporcionalidad (de la OMC)”.
En el mismo sentido, se cuestionan las nuevas infracciones incorporadas con multas equivalentes al valor aduanero. Las dos nuevas causales se vinculan a entregar o retirar mercancías desde el depósito aduanero sin haber cumplido todas las obligaciones legales, reglamentarias y administrativas; además de almacenar o depositar mercancías en un lugar distinto al declarado, bajo el régimen de admisión temporal. En Anagena cuestionan que “se está equiparando estas infracciones a los delitos aduaneros, en circunstancias que normalmente constituyen errores sin consecuencias graves y en algunas ocasiones son imposibles de evitar”.

Serrano alega en un tenor similar, y añade que la rigidez de esta regla no considera hechos fortuitos propios de la operación: “Por ejemplo, que para la bodega, silo o estanque, cuya dirección se señala y declara para el depósito de la determinada mercancía; se dan casos en los que, al momento de iniciar su descarga, resulta que no cuentan con la capacidad necesaria o bien se presentan otros impedimentos para el almacenaje de la totalidad de las mercancías, por circunstancias ajenas a la voluntad del consignatario y sin que el proyecto de ley incluya procedimientos de solución ante esos imprevistos”.

Otros impactos

En la Cámara Aduanera destacan el impacto de su actividad en la economía, cuyo aporte en 2023 calculan en una suma equivalente al 29,3% del total recaudado vía impuestos generales, equivalente al 6,5% del PIB nacional. Por eso, Serrano plantea que si las modificaciones atentan contra el libre movimiento que debe tener esta actividad, “nos restará competitividad, impactará en la economía, el empleo y las empresas”.
En lo específico, afirma que la nueva causal de infracción relacionada con el almacenamiento bajo el régimen de admisión temporal implica un efecto especialmente negativo sobre pequeñas y medianas empresas. “Muchas veces, dependen de las ferias internacionales que se realizan sobre determinados productos, por lo que de aprobarse la norma tal cual está, impediría su celebración. Con ello, perjudicaría a los emprendedores que hoy están generando la mayor cantidad de empleo en el país“, asegura Serrano.

El análisis jurídico también enumera otros focos de preocupación, como los cambios al artículo 140, que regula las mercancías que se presumen abandonadas. Anagena cuestiona que el proyecto podría infringir el derecho de propiedad consagrado en la Constitución, al considerar en esta categoría mercancías que no hayan solicitado su nacionalización, incluso si ya pagaron los derechos, impuestos y gravámenes respectivos.
OMC_El “Principio de Proporcionalidad” de la OMC es el que se estaría infringiendo, según los gremios.