La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó un recurso de protección deducido en contra del capitán del Puerto de Punta Arenas por disponer el arraigo de una nave de la sociedad Antartic Sea Fisheries S.A.

El conflicto surge en octubre de 2020, luego que a raíz de un procedimiento ejecutivo que Antartic Sea Fisheries mantiene con la entidad financiera Itaú Corpbanca, en donde se discute la existencia de una deuda de la recurrente, se dictó la medida precautoria de retención de bienes de la actora respecto de una de sus naves pesqueras, por lo que se solicitó al Capitán del Puerto de Punta Arenas dictar las medidas pertinentes para retener un navío pesquero de la actora. El Capitán dictó el arraigo del navío, decretando que la nave pesquera no puede abandonar su lugar de fondeo sin autorización, bajo apercibimiento del uso de la fuerza y de la aplicación de las respectivas sanciones legales.

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La actora accionó de protección, acusando que el actuar del Capitán es ilegal y arbitrario, ya que dictó el arraigo de su nave aplicando las medidas precautorias que contempla el artículo 1231 del Código de Comercio, siendo que el tribunal civil que conoce el procedimiento ejecutivo dictó la medida de retención de bienes, por lo que equipara dos medidas precautorias de naturaleza distinta y extralimita el ejercicio de sus funciones, lo que vulnera su libertad a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad.

La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso, al estimar que los actos del recurrido se realizaron en cumplimiento de una resolución judicial en conformidad a los artículos 76 de la Constitución y 11 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que no pueden ser impugnados a través de la acción de protección, ya que significaría convertirlo en un recurso subsidiario de aquellos ordinarios o extraordinarios que consagra la ley para impugnar resoluciones judiciales.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó al recurrido cumplir estrictamente la orden dictada por el tribunal civil, para lo cual tuvo presente que se ordenó al recurrido aplicar la medida cautelar de retención de bienes sobre el navío afectado en conformidad al numeral 3 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al dictar su arraigo atribuyó a dicha medida cautelar consecuencias distintas a las que jurídicamente tiene, actuando en exceso de sus potestades y en contravención de los artículo 6 y 7 de la Constitución, lo que lo constituye como una comisión especial que vulnera la garantía al debido proceso de la recurrente.

Fuente: Diario Constitucional